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18 de Junio de 2014

La Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA) aclara que Egeda Colombia no exige autorización por la comunicación al público de eventos deportivos

La Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA) aclara que Egeda Colombia no exige autorización por la comunicación al público de eventos deportivos

La Dirección Nacional de Derecho de Autor, y ante algunas quejas de usuarios por la problemática surgida en el país en relación los partidos de fútbol, ha aclarado mediante una noticia publicada en su página web el 10 de junio de 2014, que EGEDA Colombia nunca ha exigido autorización o remuneración por los mismos, ya que su ámbito de actuación se restringe exclusivamente a las obras audiovisuales.

El texto publicado en la web de la Dirección Nacional de Derecho de Autor es el siguiente:

Bogotá, Junio 10 de 2014. Debido a las inquietudes surgidas por los propietarios de establecimientos de comercio en relación a si deben contar o no con autorización para comunicar al público obras audiovisuales, la Dirección Nacional de Derecho de Autor se permite informar, que:

1. EGEDA es una Sociedad de Gestión Colectiva de carácter privado que administra los derechos de comunicación pública de los productores de obras audiovisuales, tales como novelas, películas, series, etc., la cual cuenta con personería jurídica y autorización de funcionamiento conferidas por la Dirección Nacional de Derecho de Autor, mediante las Resoluciones No. 232 del 28 de noviembre de 2005 y 208 del 16 de noviembre de 2006, respectivamente.
2. Así las cosas, si en su establecimiento de comercio tiene un televisor o cualquier otro medio de proyección de la imagen en el que se comunican al público telenovelas, series, películas, etc., deberá contar con la respectiva autorización de los titulares de derecho de autor de estas obras o quienes los representan, como es el caso de EGEDA Colombia.
3. Es de aclarar que los eventos deportivos, tales como partidos de fútbol, de baloncesto, de tenis, etc., no son considerados como obras audiovisuales por lo tanto no están protegidas por el derecho de autor según las normas que regulan la materia. Por tal motivo, la comunicación al público de estos eventos NO requiere de ningún tipo de autorización o pago.
4. Ahora bien, si en su establecimiento de comercio sintoniza de manera permanentemente un canal de televisión que alterne en su programación eventos deportivos y obras audiovisuales, deberá tener autorización por la comunicación pública de las obras audiovisuales exclusivamente.

Puede consultar la noticia en la página web de la DNDA, en la dirección:

http://www.derechodeautor.gov.co/web/guest/-/la-comunicacion-publica-de-obras-audiovisuales-en-establecimientos-de-comercio

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